This site was archived on 2023-02-01 and is no longer receiving updates. Links, accessibility, and other functionality may be limited.
University of Minnesota



Recomendación general Nº 26, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa al artículo 6 de la Convención, 56º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 252 (2000).



 

 

56º período de sesiones (2000)

Recomendación general Nº XXVI relativa al artículo 6 de la Convención

1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que a menudo se subestima el grado en que los actos de discriminación racial e insultos por motivos raciales dañan la percepción de la parte ofendida de su propio valor y reputación.

2. El Comité notifica a los Estados Partes que, en su opinión, el derecho a obtener una compensación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de esos actos de discriminación, establecido en el artículo 6 de la Convención, no se garantiza necesariamente mediante el mero castigo del autor; al mismo tiempo, los tribunales y otras autoridades competentes deberían considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima.

1399ª sesión,

24 de marzo de 2000.




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces